BNA orienta limitaciones con países de riesgo elevado de blanqueamiento

     Economia           
  • Luanda     Lunes, 24 Julio De 2023    16h12  
Banco Nacional de Angola - BNA (Foto ilustrativa)
Banco Nacional de Angola - BNA (Foto ilustrativa)
Francisco Miúdo

Luanda - El Banco Nacional de Angola (BNA) orientó, recientemente, las instituciones financieras a limitar las relaciones de negocios u operaciones financieras con personas de países con riesgo muy elevado de blanqueamiento de capitales, financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción en masa.

Se trata de países como la República Popular Democrática de Corea del Norte y la República Islámica de Irán, jurisdicciones de alto riesgo sospechosas de la aplicación de las contramedidas indicadas en el sitio web del GAFI-Grupo de Acción Financiera, que ha mantenido sin cambios la lista de estos países desde la sesión plenaria de febrero de 2020.

Según la Carta-Circular n.5-2023, de 11 de julio, a la que la Angop tuvo acceso, la orientación sigue a la reunión plenaria del GAFI, que tuvo lugar del 21 al 23 de junio de este año, que definió políticas para la prevención e interrupción de los flujos financieros que sustentan el crimen y el terrorismo.

En este contexto, en el marco de la Circular BNA, las contramedidas a aplicar por las entidades financieras también mencionan la evaluación o alteración, en su caso, cesando las relaciones de correspondencia con las entidades de los países en cuestión.

 El Banco Central también advierte sobre la necesidad de imponer obligaciones de auditoría externa a los grupos financieros en relación con sus sucursales y filiales ubicadas en los países en cuestión.

"No recurrir a terceros ubicados en los países en cuestión para realizar segmentos del proceso de debida diligencia relacionados con los clientes", se lee en la Carta Circular firmada por el director del Departamento de Conducta Financiera del BNA, Osvaldo Manuel Pedro dos Santos.

El BNA también orienta la introducción de los mecanismos de declaración ampliada pertinentes o la declaración sistemática de operaciones financieras.

Siempre de acuerdo con la Carta Circular, se aconseja a las instituciones financieras que adapten medidas de debida diligencia reforzada, en los términos del nr. 1 del artículo 28 de la Ley de Prevención y Lucha contra el Blanqueamiento de Capitales (20/05, de 27 de enero) y examinó con especial cuidado todas las relaciones comerciales, transacciones ocasionales y operaciones en las que participe la República de la Unión de Myanmar.

La República de la Unión de Myanmar, según el GAFI, es una jurisdicción sujeta a una ponderación especial de los riesgos asociados a la misma.

“Se entiende que las medidas de debida diligencia reforzada aplicadas o aplicadas no son suficientes, considere la no terminación de la relación comercial o de las transacciones”, se lee.

Para países o jurisdicciones bajo monitoreo continuo, el BNA orienta la aplicación de medidas de debida diligencia reforzada, que resulten proporcionales al riesgo concretamente identificado, en el marco de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.

La lista incluye países como Albania, Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Burkina Faso, Islas Caimán, Gilbatar, Haití, Yemen, Jamaica, Jordania, Malí, Panamá, Filipinas, Senegal, Sudán del Sur, Siria, Turquía, Uganda, Mozambique, Tanzania, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Nigeria, Camerún, Croacia y Vietnam.

El BNA justifica la necesidad de proteger el sistema financiero internacional de los riesgos asociados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PBC/FT). EH/EP.





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