Luanda - Diez millones de kwanzas es la cifra recogida en 2020 por la Sociedad Angoleña de Derecho de Autor (SADIA), revelada este sábado en Luanda, el presidente de la organización, Lopito Feijó.
La fuente, que estuvo hablando durante una reunión de asociados, dio a conocer que la perspectiva mínima de recaudación normal debería rondar los 200 millones de kwanzas, con las infraestructuras de usuario todas funcionales.
Según el responsable, la situación se ha vuelto compleja debido a la pandemia y al proceso de negociación con los agentes que utilizan bienes culturales, especialmente en el campo de la música, que además se encuentran sin actividades en sus áreas.
"Los ingresos han caído, pero hay una tabla mínima que los usuarios no pueden pagar en este momento", dijo.
A pesar de la débil recaudación de ingresos, agregó que los ingresos por derechos de autor se distribuirán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
En cuanto a los acuerdos de representación, su prioridad se centra en los países africanos de habla portuguesa y en PALOPS (Países de habla portuguesa).
Lopito Feijó explicó que los convenios firmados con sociedades similares deben tener en cuenta que la música angoleña también suena en estos países con el fin de corresponder transferencias de valores.
Angola ya ha firmado un acuerdo con la República Checa y Cabo Verde, aunque Mozambique, Portugal y Brasil son el principal objetivo.
Además de las cuestiones financieras y los Convenios de Representación Recíproca firmados, la reunión también tuvo como objetivo la presentación, discusión y aprobación del reglamento de Distribución y la Propuesta de la nueva Tabla de Tarificación de Ejecución Pública, Sincronización y Nuevas Tecnologías.
El derecho de autor es el derecho que tiene el creador de la obra intelectual a disfrutar de los beneficios derivados de su reproducción, ejecución o representación de sus creaciones.
Los derechos conexos están destinados a proteger los intereses legales de las personas u organizaciones que contribuyen a que las obras sean accesibles al público.
La reutilización de una obra intelectual requiere la autorización previa de su autor, o del organismo que legalmente la representa, ya que la falta de esta autorización constituye un delito de usurpación previsto y sancionado por la ley.
SADIA (Sociedad Angoleña de Derecho de Autor) fue fundada en 1990 para la Gestión del Derecho de Autor, en los términos de la legislación nacional e internacional (Convención de Berna de 1886 y Convención Universal de 1952, revisada en 1971).