Régimen de Entidades Independientes con un reglamento específico.

     Política           
  • Luanda     Lunes, 05 Julio De 2021    20h57  
Assembléia Nacional realiza reunião conjunta na especialidade para discussão de projectos
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António Escrivão

Luanda: El régimen de las Entidades Administrativas Independientes tiene un reglamento específico, aclarado hoy, lunes, ministro de Estado y jefe de la Casa Civil del Presidente de la República, Adão de Almeida.

Adão de Almeida, quien fue dirigida a los miembros de la Asamblea Nacional (Parlamento de Angola) durante el debate, en la técnica, en el contexto de la Ley propuesta sobre el régimen general de las autoridades administrativas independientes, eliminó la hipótesis del mismo regular Entidades.

"Esta ley tiene esta particularidad, ya que se dirige a un complejo de beneficiarios, las autoridades administrativas independientes muy específicas, no tiene vocación de regular todas las autoridades administrativas independientes y que algunos se basen en su alcance, es el caso de la CNE (la Comisión Nacional Electoral)", señaló.

Según el Ministro de Estado, fue difícil encontrar un plan general que se aplique a todas las entidades administrativas independientes.

Ha aprobado que la ley sea aplicable a entidades administrativas independientes que cuando se crean, por ley, sujeto a su régimen.

Señaló que la ley que aprueba y crea la Comisión Nacional Electoral (CNE) no dirá que está sujeta a este esquema.

"Este esquema no se aplica a CNE. Sólo ver su estructura orgánica, tiene ese modelo de composición con indicaciones de partidos que no ingresa aquí", subrayó.

Adão de Almeida también sabía que BNA es una entidad administrativa independiente que tampoco ingresa al régimen de la propuesta en cuestión, señalando que es la ley del APR que regula este mismo organismo.

El ministro de Estado también eliminó cualquier pretensión de partidismo de los organismos de la administración pública y aclaró que la administración independiente es un seguimiento de la administración pública.

"La consagración en la ley, cualquier solución diferente es presentar a la administración pública. Por lo tanto, hacer que la administración pública sea un lugar donde los representantes del Partido A o B sean una pequeña solución conveniente", dijo.

Los miembros de la técnica aprobaron las enmiendas sugeridas y aceptadas, Título I (disposiciones generales), Título II del Capítulo I (Principios de Política y Gestión) y Capítulo II (Cuerpos, Servicios y Personal).

El artículo 17 del Capítulo II, que aborda la composición y la designación de la Junta Directiva de la Entidad Administrativa Independiente no se reunió por el consenso y se votó por separado, obteniendo 10 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

El artículo 11 del Capítulo I, sobre el principio de independencia, fue modificado por el principio de independencia funcional, "para partir la idea de una independencia total de Entidades Administrativas Independientes".

Según el Ministro de Estado, en general, las diversas contribuciones de los Miembros según la demanda en cuestión fueron acogidas.

La propuesta de ley, de acuerdo con su preámbulo, surge por la necesidad de establecer, en el contexto de la reforma estatal, "un régimen o marco de referencia para la administración independiente, con el objetivo de garantizar el rigor técnico y profesional, la neutralidad, la objetividad y la exención de la actividad administrativa".

El diploma tiene como objetivo introducir, en el plano institucional, un nuevo modelo de gestión de servicios públicos descentralizados, basada en los principios del rigor técnico y la neutralidad de la acción administrativa, ofreciendo mayores garantías a los inversores extranjeros.

Según el Ministro de Estado y Jefe de la Casa Civil del Presidente de la República, el instrumento legal "constituye uno de los diseños para que la máquina del Estado sea más eficiente".

De la iniciativa legislativa del Presidente de la República, mientras que el titular ejecutivo, la ley propuesta tiene cuatro títulos, cinco capítulos, cinco secciones, tres subsecciones y 69 artículos.

Después de su aprobación, la propuesta de ley sobre el Régimen General de las Entidades Administrativas Independientes se remitió a los Comités de Trabajo Especializados del Parlamento, antes de regresar a la plenaria para la votación final general.





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