Covid-19: Angola en el sexto período de Desastre Público

     Sociedad           
  • Luanda     Lunes, 23 Noviembre De 2020    00h02  
Luanda acogerá encuentro con responsables de las Grandes Áreas Comerciales del país
Luanda acogerá encuentro con responsables de las Grandes Áreas Comerciales del país
Rosário dos Santos-ANGOP

Luanda - Angola comienza, desde este lunes hasta el 22 de Diciembre, a vivir el sexto período de la Situación Pública de Desastre, marcado por el mantenimiento de medidas para prevenir y controlar la propagación del virus Sars-Cov-2 en el país.

Las medidas, contenidas en el Decreto Presidencial nº 298/20, de 20 de noviembre, renuevan, por otros 30 días, la Situación de Desastre Público, que se encuentra vigente en el país desde el 25 de Mayo, con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del virus en Angola. 

Entre varias normas, destacamos el deber cívico de recogida domiciliaria de 22 a 5 horas, así como la obligación de utilizar correctamente la máscara en lugares públicos.

Según el Decreto, la provincia de Luanda permanece en un cerco provincial de salud por otros 30 días, ya que es el epicentro de la pandemia y la única región con contaminación comunitaria del virus en el país.

Los mercados públicos y de venta ambulante operan los martes, jueves y sábados entre las 6 am y las 3 pm, al igual que la venta ambulante individual.

La actividad comercial de bienes y servicios en general, incluso en tiendecitas y similares, se puede realizar todos los días, de 7:00 am a 8:00 pm.

Restaurantes y similares

Los restaurantes y similares permanecen en funcionamiento, para servicio en el lugar, entre las 6:00 am y las 4:00 pm.

La ocupación en estos establecimientos no debe exceder el 50% de su capacidad, debiendo asegurarse las reglas de bioseguridad y distancia física entre clientes, con solo servicio de mesa.

No se permiten comidas de autoservicio ni servicio de mostrador.

Los servicios de comida para llevar y entrega a domicilio están abiertos todos los días de 6:00 am a 10:00 pm.

Establecimientos educativos

Las actividades de docencia presencial se mantienen en los establecimientos educativos públicos y privados de educación secundaria (6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y decimotercero), así como en la educación superior.

Queda suspendida la reanudación de las actividades docentes en el aula de 1º, 2º, 3º, 4º y 5º grado.

Los centros de formación profesional, públicos y privados, se mantienen en funcionamiento, siempre que se observen las normas de bioseguridad y distancia física.

Docencia en escuelas extranjeras e internacionales

Las actividades de docencia presencial están autorizadas en las instituciones de enseñanza de Estados extranjeros y en colegios internacionales, sin perjuicio de la posibilidad de operar en clases no presenciales.

Servicios públicos y privados

Los servicios públicos operan a nivel nacional de 8:00 am a 3:00 pm, con la presencia del 50% de la fuerza laboral.

Los servicios administrativos del sector privado, en cambio, operan entre las 6:00 am y las 4:00 pm, también con el 50% de la fuerza laboral.

Ambos servicios deberían, siempre que sea posible, favorecer el teletrabajo u otros mecanismos para la prestación de la actividad laboral a distancia.

El Decreto hace excepciones a los servicios portuarios y aeroportuarios y conexos, aduanas, cuerpos de defensa y seguridad, servicios de salud y comunicaciones electrónicas, medios de comunicación, servicios de energía y agua y también los servicios de recogida de residuos, que pueden operar con toda la fuerza laboral.

Reuniones en la vía pública

El Decreto prohíbe las concentraciones, de cualquier naturaleza, superiores a cinco personas en la vía pública, con las fuerzas de seguridad y orden público asegurando la circulación de la ciudadanía, interviniendo sobre los conglomerados de más de cinco personas.

El documento también prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Transporte colectivo de personas y mercancías

El transporte público urbano e interurbano público y privado opera con hasta el 75% de su capacidad máxima.

Los prestadores de servicios de transporte deben adecuar su plantilla, para garantizar la continuidad de los servicios, y realizar la limpieza y desinfección periódicas de los vehículos.

En los servicios de mototaxi, el uso de una máscara facial es obligatorio para el pasajero y el conductor.

Control sanitario en fronteras

Las fronteras de la República de Angola permanecen cerradas, estando la entrada y salida del territorio nacional sujetas al control sanitario definido por las autoridades competentes, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional y el Reglamento Sanitario Nacional.

Sin perjuicio del cierre de fronteras, se permite la entrada y salida del territorio nacional a los nacionales y extranjeros residentes en Angola con el propósito de regresar al territorio nacional, así como a los ciudadanos extranjeros con visado de trabajo.

Ingreso de profesionales extranjeros que prestan servicios en Angola, tanto a entidades públicas como privadas, así como el retorno de ciudadanos extranjeros a sus respectivos países, viajes oficiales hacia y desde el territorio nacional, ingreso y salida de carga, mercadería y paquetería postal, ayuda humanitaria, emergencias médicas, escalas técnicas y entrada y salida de personal diplomático y consular.

Las respectivas entradas y salidas del territorio nacional no requieren de ningún tipo de autorización, siendo dependiente de la prueba previa al embarque del virus molecular Sars-Cov-2 por RT-PCR, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la viaje, llenado a distancia del formulario de registro de viaje y firma del término de compromiso, en los términos definidos por las autoridades competentes.

Vuelos regulares Sin dañar ni violar las fronteras del territorio nacional, se permiten vuelos regulares nacionales e internacionales, y deben limitarse al mínimo necesario y adecuado a la situación epidemiológica.

Para abordar vuelos internacionales hacia y desde Angola, es obligatorio presentar una prueba de RT-PCR con resultado negativo, realizada dentro de las 72 horas previas al viaje, sin necesidad de otra autorización.

Para el embarque en vuelos domésticos es obligatorio presentar una prueba serológica con resultado negativo, realizada dentro de las 72 horas previas al viaje, sin necesidad de autorización.

Los Departamentos Ministeriales competentes en la materia definen la cadencia gradual de los vuelos, su horario y las reglas generales a ser observadas por todos los interesados.

Actividades religiosas

Según el diploma, se permiten encuentros religiosos en todo el territorio nacional, con celebraciones religiosas hasta cuatro días a la semana.

Las tertulias con fines religiosos funcionan mediante el uso obligatorio de mascarilla y el aforo está limitado al 50% de la capacidad del lugar de culto, cuando se realizan en interiores, con un límite máximo de 150 personas, con una distancia mínima de dos metros entre los fieles.

Actividades recreativas, culturales y de ocio

Los museos, teatros, monumentos y similares, así como las bibliotecas y mediatecas permanecen en funcionamiento, con el uso de mascarilla y el cumplimiento de la normativa de bioseguridad y distancia física obligatoria, no superando el 50% de su capacidad.

También se permite la realización de ferias culturales y de arte, así como exhibiciones de moda o similares, en espacios públicos o privados, con el uso de mascarilla y el cumplimiento de las normas de bioseguridad y distancia física, que no excederán los 50 % de capacidad del sitio.

El funcionamiento de los cines en todo el territorio nacional está permitido hasta las 21:00 horas, sujeto a la obligación de uso de máscara facial, distancia física y demás normas de bioseguridad que establezcan los Departamentos Ministeriales competentes, y no debe exceder el 50% de la capacidad de las salas.

El gobierno también mantiene a los clubes nocturnos fuera de servicio. No se permiten espectáculos de música y danza.

Actividades y reuniones

Las actividades y reuniones realizadas en espacio cerrado no deben superar el 50% de la capacidad de la sala, ni el número máximo de 150 personas.

Las actividades y reuniones que superen los límites prescritos están sujetas a la autorización previa de las autoridades sanitarias.

En estas actividades, se recomienda que los eventos se tomen el tiempo mínimo necesario, con el fin de reducir el período de exposición de las personas y, siempre que sea posible, optar por los medios de comunicación digitales.

Competiciones deportivas y entrenamientos

Sigue estando autorizado el entrenamiento deportivo en modalidades federadas. Las competiciones de modalidades deportivas federadas deben realizarse a puerta cerrada y obedeciendo las normas de bioseguridad y distancia física.

El retorno de las competiciones obedece a un criterio paulatino, teniendo en cuenta el riesgo de contagio de las modalidades, en los términos definidos por el Departamento Ministerial responsable de los deportes.

La práctica de competiciones deportivas está condicionada a la prueba del virus Sars-Cov-2 a deportistas, miembros del equipo técnico y participantes, realizada el día de la competición.

Las pruebas son responsabilidad de los respectivos clubes deportivos.

Deporte y ocio individuales

Las actividades deportivas y de ocio individuales en espacios abiertos se llevan a cabo respetando la distancia física entre los participantes, todos los días, entre las 5 y las 8 y entre las 17 y las 20 horas.

En ningún caso la práctica deportiva individual podrá agrupar a más de cinco personas. Al realizar deportes, el uso de una mascarilla no es obligatorio.

Al realizar deportes, el uso de una mascarilla no es obligatorio.

Se permite la apertura de gimnasios de accesos públicos y similares que funcionan en espacios abiertos, mientras que los que funcionan en espacios cerrados están cerrados.

Sigue prohibido el acceso a playas, piscinas de acceso público y otras áreas de baño, así como el funcionamiento de clubes navales y marinas con fines recreativos.

Protección especial para ciudadanos vulnerables

Los ciudadanos vulnerables a la infección por Covid-19 están sujetos a una protección especial, a saber, las personas de 60 años o más; Personas con una enfermedad crónica considerada de riesgo, según las directrices de las autoridades sanitarias, es decir, pacientes renales, hipertensos, diabéticos, pacientes cardiovasculares, respiratorios crónicos, pacientes oncológicos, pacientes con anemia falciforme y personas con obesidad, mujeres embarazadas. Los niños menores de 12 años, los ciudadanos a cargo de niños menores de 12 años, cuando tengan una relación laboral con una entidad pública o privada, están exentos del trabajo presencial y deben formar parte del 50% que trabaja en régimen no presencial.

Independientemente de esta exención de la actividad presencial, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador se pueden crear regímenes que permitan realizar el trabajo presencial en condiciones seguras.

Ceremonias fúnebres

Se permiten ceremonias fúnebres con hasta 10 participantes, y los funerales se llevan a cabo entre las 8:00 am y las 1:00 pm.

En los funerales de personas cuya causa de muerte sea Covid-19, se permiten hasta cinco participantes, sin perjuicio de otras reglas definidas por las autoridades sanitarias, y los funerales deben realizarse solo por la tarde.

Aún en este contexto, se prohíbe el transporte internacional e interprovincial de cadáveres cuya causa de muerte sea el Covid-19, pero se permite el transporte internacional e interprovincial de cadáveres fuera de los casos de muerte por esta pandemia, estando, sin embargo, condicionado a la realización de prueba previa por parte de los acompañantes.

Todas las medidas previstas en este decreto requieren el cumplimiento del uso correcto de mascarilla, higiene de manos y observancia de la distancia física.

El sexto período de la Situación Pública de Desastre se produce ocho meses después del registro de los dos primeros casos positivos de Covid-19 en Angola, confirmados por las autoridades sanitarias el 21 de Marzo de este año.

Con la confirmación de 80 nuevos contagios, un fallecimiento y 73 pacientes recuperados, en las últimas 24 horas, Angola cuenta un total de 14.493 casos positivos, siendo 337 fallecidos, 7.346 recuperados y 6.810 activos.





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