Gobierno presenta reformas a Ley de la Función Pública a los sindicatos

     Sociedad           
  • Luanda     Viernes, 04 Marzo De 2022    22h03  
Trabajadores
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Henri Celso

Luanda - El Ejecutivo presentó, este viernes, en Luanda, las principales novedades y medidas que serán incluidas en el proyecto de Ley Básica de la Función Pública a los sindicatos, en una acción guiada por el secretario del Presidente de la República para la Reforma del Estado, Pedro Fiete.

Según Pedro Fiete, la reunión tuvo como objetivo escuchar más estrictamente a los sindicatos, considerando la relevancia que juegan en este proceso que busca definir el régimen esencial de la función pública.

El responsable dijo que hubo un reforzamiento sustancial de los derechos y garantías de los trabajadores por parte de los dirigentes sindicales, lo que será apreciado en el Consejo de Ministros y posteriormente al Parlamento para la aprobación o no del reforzamiento mencionado.

El presidente del Sindicato Nacional de Médicos de Angola (SINMEA), Adriano Manuel, dijo que la reforma refleja todo el trabajo realizado y los aportes de los sindicatos, por lo que agradecen la iniciativa del Ejecutivo.

El sindicalista defendió la idea de que se debe cambiar el tiempo de la maternidad de tres a seis meses exclusivamente, ya que tiene una fuerte influencia positiva en el desarrollo cerebral y la inteligencia del niño amamantado, ya que la introducción temprana de la leche artificial influye negativamente en la aparición de cólicos, enfermedades gastrointestinales y otras enfermedades a la madre.

También aconsejó el resguardo de profesionales como periodistas, técnicos de la salud, docentes, entre otros, cuya jornada laboral no influya en su jubilación, pues a mayor edad, mejor desempeño, por la experiencia desarrollada en el tiempo y en la transmisión. de conocimientos a los más jóvenes, desde el punto de vista de la salud mental estén aptos.

Con objeto de reforzar los derechos y garantías de los funcionarios públicos, reunir en un único instrumento las bases fundamentales de la función pública, evitando la dispersión legislativa existente en la materia y aclarar y desarrollar, en términos de derecho formal, diversas materias sobre el funcionalismo público, la propuesta incluye 12 capítulos y 117 artículos.

Relación jurídica laboral

Entre las novedades se encuentra la reintroducción del nombramiento como regla para el ingreso en la Función Pública, la reducción del período de prueba de cinco años a un año, la prohibición de la prueba por contrato y la introducción del contrato de trabajo público como excepción a tener lugar sólo en las situaciones especiales previstas por la ley para la realización de necesidades transitorias o puntuales.

La propuesta también incluye la prohibición de la transición administrativa del personal contratado al personal fijo y la introducción de una edad máxima de 45 años para el ingreso en la Función Pública.

Modificación de la relación laboral legal

En este capítulo se hace hincapié en la introducción del derecho de preferencia en la cobertura de las vacantes existentes y la prioridad en la movilidad del cónyuge o pareja de hecho, que también sea trabajador por cuenta ajena, en caso de traslado, adscripción o intercambio a mismo lugar, especialmente cuando tiene hijos menores de 12 años.

La propuesta también incluye la introducción de la eliminación de la licitación pública en los supuestos de traslado de funcionarios del contexto definitivo de un régimen de carrera a otro distinto, la consagración de la nulidad de los actos de traslado promovidos por el servicio público sin la debida justificación y sin el consentimiento expreso del trabajador.

La consagración, en la acumulación de funciones por un mismo trabajador, de dos cargos de jefatura o dirección, por ausencia o incumplimiento del titular de uno de ellos, de acumulación por un período no superior a tres meses, al término de los cuales la acumulación cesa inmediatamente, debiéndose nombrar el respectivo titular para el lugar en comisión de trabajo es otra de las novedades.

Reclutamiento y selección de candidatos. En su propuesta, el Ejecutivo introduce también la consagración de la prueba de acceso de carácter interno, para los funcionarios de la plantilla definitiva del cuerpo o servicio a que se refiera el concurso, y que hayan elevado su nivel académico en el ejercicio de la actividad laboral.

Puestos de dirección y liderazgo

En este sentido, la propuesta incluye la admisibilidad del nombramiento para el ejercicio de cargos de dirección y liderazgo para el personal contratado fuera de la función pública, pero mediante concurso público, introducción de la carta de misión que constituye un compromiso de gestión donde, de forma explícita, se definen los objetivos a alcanzar durante el ejercicio de sus funciones, debidamente cuantificados y cronometrados.

También cabe destacar la introducción de una valoración negativa del grado de consecución de los objetivos previstos en la carta de misión, determinando la no renovación de la comisión de servicio o el respectivo cese anticipado y consagrando el derecho a la promoción profesional de los funcionarios designados para cargos de dirección y jefaturas en el sector público empresarial, a los que actúen como consultores o asesores de las oficinas de los miembros del Ejecutivo y asimilados, que sean permanentes, así como a los empleados que interrumpan el ciclo a los dos años y nueve meses.

En relación con el régimen de provisión de trabajo, se señala la introducción de la jornada laboral en la función pública correspondiente a 35 horas semanales y siete horas diarias, de 8 a 15 horas, de lunes a viernes y la introducción del teletrabajo en la función pública.

 Gestión del rendimiento

En cuanto a la gestión del desempeño, cabe destacar la introducción de bonos de desempeño en la función pública para trabajadores y equipos de trabajo, así como para órganos y servicios públicos.

Ausencias, vacaciones y licencias

En relación con las ausencias, prevé la introducción de 10 días hábiles de ausencias justificadas, consecutivas o interpoladas, en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de fallecimiento de los padres, hijos, hermanos y demás miembros del hogar familiar, y cinco días hábiles de ausencia justificada, en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras.

También se introduce la prohibición de la prestación de trabajo remunerado en caso de enfermedad o accidente común del trabajador, en la cuantía del 100 por ciento del salario base, salvo disposición legal en contrario derivada del régimen de protección social en caso de enfermedad, introducción de cuatro días hábiles mensuales de ausencias justificadas por el ejercicio de las funciones de miembro de un órgano ejecutivo sindical e introducción de cuatro o cinco horas mensuales de ausencias justificadas para cada delegado sindical o para cada miembro del órgano de representación de los trabajadores.

En materia de vacaciones, la nueva propuesta consagra un aguinaldo complementario durante el período vacacional de los trabajadores, agregando un día hábil de vacaciones por cada diez años de servicios efectivamente prestados, consagración de que en caso de violación del derecho a vacaciones, el trabajador recibe, como compensación, el triple de la remuneración correspondiente al período faltante.

También está la consagración de que los servicios públicos pueden, en cada año calendario, determinar el disfrute de las vacaciones colectivas (excepto para los empleados por turnos), en el período del 23 de Diciembre al 3 de Enero, consagración de que, en el caso de las vacaciones colectivas, Se añade una hora y treinta minutos a la jornada laboral diaria y se garantizan servicios mínimos a los días anteriores al mes de Diciembre.  

En relación con los permisos, en caso de fallecimiento de la trabajadora parturienta, el padre trabajador disfruta del tiempo restante del permiso de maternidad que aún no haya transcurrido, con derecho a la retribución debida, introducción del permiso de paternidad de siete días naturales, el lo contrario de los dos días y diez días hábiles actuales de licencia por matrimonio, a diferencia de los seis días vigentes.

Sistema de Remuneración

A tal efecto, el legislador establece que al trabajador que desempeñe temporalmente funciones en un lugar o cargo distinto de aquél en el que se encuentre, se le conceda la opción de optar por el régimen retributivo debido en origen.

Régimen Disciplinario de la Función Pública

En este sentido, debe eliminarse la sanción disciplinaria de multa y la introducción de la sanción disciplinaria de reducción temporal de salario, de uno a seis meses, sin que la reducción pueda exceder del 20% del salario base, con el importe descontado depositado a favor del trabajador en la cuenta de la Seguridad Social, así como la reducción de la prescripción de la falta disciplinaria de un año a seis meses, la introducción del plazo de prescripción de 20 días desde el conocimiento de la falta y la responsable de la apertura del proceso disciplinario y eliminación de los efectos accesorios de las sanciones actualmente vigentes.

 





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